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Reinversión de beneficios extraordinarios

Con la nueva Ley del IS se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista hasta ahora en el RDLeg 4/2014 art.42, y la deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
Las rentas acogidas a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2015, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la reinversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2015.

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