Un empresario dedicado profesionalmente a la reventa obtiene la devolución del IMT correspondiente a un vehículo matriculado en España y enviado fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Se plantea cómo debe liquidarse el IMT cuando posteriormente se produce una transmisión y el vehículo es de nuevo introducido y matriculado en España.
La norma que regula el impuesto establece que está sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de ciertos medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la L 38/1992 disp.adic.1ª, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada la L 38/1992 art.661.I) (L 38/1992 art.65.1.d).
A efectos del impuesto, se considera que, si se reintroduce en España un vehículo que había sido enviado anteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto y por el que se había obtenido la devolución del Impuesto, la matriculación en España del citado vehículo tiene la consideración de primera matriculación definitiva. En consecuencia, el devengo del impuesto se producirá el día siguiente a la finalización del plazo al que alude en la L 38/1992 art.65.1.d, siendo sujeto pasivo del impuesto la persona o entidad a que se refiere la L 38/1992 disp.adic.1ª, quedando ésta obligada a la presentación de la autoliquidación y pago del impuesto.
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