Se modifican las actividades en suelo rústico acordándose que se pueden realizar en este tipo de suelo la rehabilitación para su conservación, o la reconstrucción en los términos previstos en TROTCANA art.44 bis.5, incluso con destino residencial, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
Se requiere, para la autorización de los trabajos, la prestación de garantía por importe del 15% del coste total de las obras previstas.
Actualidad jurídica
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