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Regularización de pensiones extranjeras

Los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a 1-1-2015, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias o, en caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.
La aplicación de este régimen está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.
1) Plazo: la regularización se efectuará desde el 1-1-2015 hasta el 30-6-2015, siendo este plazo improrrogable.
2) Pago: el pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo dispuesto en la LGT y en su normativa de desarrollo.
3) Recargos, intereses y sanciones: los recargos, intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el IRPF en las que se hubieran incluido dichos rendimientos, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, en ambos casos liquidados o impuestas con anterioridad al 1-1-2015 con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo liquidados por este concepto.
En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos anteriormente hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración tributaria su condonación desde el 1-1-2015 hasta el 30-6-2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.
En el caso de que en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.
No obstante, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonarán en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.
Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.

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