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Regulación de la protección del paisaje. País Vasco

La regulación de la ordenación del territorio en relación con la protección, gestión y ordenación del paisaje tiene por objeto:
a) conservar los valores de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieran actuaciones específicas integradas;
b) mejorar paisajísticamente el ámbito urbano, especialmente las periferias y las vías de acceso a los núcleos de población;
c) mantener, mejorar y restaurar los paisajes en el ámbito rural;
d) articular armónicamente los paisajes, con una atención particular hacia los paisajes más accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos urbano y rural y entre los ámbitos terrestre y marino;
e) realizar la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente las correspondientes a infraestructuras y a áreas de actividad económica;
f) atribuir valor al paisaje como factor económico diferenciador y recurso turístico;
g) atribuir valor al paisaje como proyección cultural de la sociedad vasca y como expresión de su identidad;
h) poner en valor los caminos culturales tradicionales como puntos excepcionales de accesibilidad y disfrute del paisaje.
Para lograr los objetivos anteriores se han de utilizar los siguientes instrumentos de protección, gestión y ordenación:
a) catálogos del paisaje;
b) determinaciones del paisaje;
c) planes de acción del paisaje;
d) estudios de integración paisajística;
e) medidas de sensibilización, formación, investigación y apoyo.

Catálogos del paisaje

Son documentos de carácter descriptivo y prospectivo que abarcan la totalidad del paisaje de cada área funcional de la Comunidad Autónoma del País Vasco definidas en las directrices de ordenación territorial.
Su contenido mínimo está formado por:
a.- la identificación, delimitación y caracterización y valoración de las cuencas visuales y de las texturas paisajísticas presentes en cada área funcional, entendidas respectivamente como las unidades territoriales relativamente homogéneas utilizando criterios de visibilidad a una determinada escala, y como las unidades territoriales relativamente homogéneas utilizando criterios de percepción para una determinada escala y grado de definición;
b.- la identificación de las áreas de especial interés paisjaístico, en función de uno o varios criterios:
– singularidad, fragilidad o representatividad como paisaje raro o amenazado;
– deterioro o degradación, en especial los territorios de periferia urbana, de transición urbana, de transición urbano-rural, de borde de río, o industriales;
– constituir zonas muy visibles para la población;
– contribuir de forma decisiva a conformar la identidad del área funcional;
– presentar cualidades sobresalientes en los aspectos perceptivos y estéticos, fruto de la especial interacción entre sus componentes naturales o humanos;
c.- la identificación de las actividades, los usos y los procesos que incidan o hayan incidido de forma más notoria en la configuración actual del paisaje;
d.- la localización espacial de las principales rutas y los lugares desde los que se perciba el paisaje;
e.- la delimitación de las unidades de paisaje, entendidas como aquellos ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que pueda recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación del paisaje;
f.- la definición de los objetivos de calidad paisajística, los cuales deben expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno;
g.- la propuesta de las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística fijados;
h.- la propuesta de indicadores de carácter paisajístico que permitan evaluar la efectividad de las medidas y acciones que se establezcan para alcanzar los objetivos de calidad paisajística fijados.
Los catálogos del paisaje constituyen el documento base para la redacción de las determinaciones del paisaje.

Determinaciones del paisaje

Son criterios extraídos de los catálogos del paisaje, que desarrollan los objetivos de calidad paisajística e identifican las medidas para su consecución, con vocación de incorporarse al correspondiente plan territorial parcial.
Se pueden incluir en los planes territoriales parciales con carácter recomendatorio y como propuestas de actuación relacionadas con estudios de integración paisajística o con planes de acción, acompañados de un mapa resumen. En el proceso de incorporación ha de garantizarse el empleo de los mecanismos necesarios para garantizar la participación activa de agentes públicos y privados y de la ciudadanía afectada.

Planes de acción del paisaje

Son las herramientas de gestión que, basándose en los catálogos del paisaje y en las determinaciones del paisaje, concretan las acciones a llevar a cabo en el marco de las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Son instrumentos de intervención para la protección, gestión y ordenación del paisaje para las áreas de especial interés paisajístico identificadas en los catálogos del paisaje y recogidas en las determinaciones del paisaje, sin descartar que puedan elaborarse en otros ámbitos.
Estos planes deben contener:
– el diagnóstico;
– los objetivos de calidad paisajística que se persiguen.
En el procedimiento de aprobación debe asegurarse la participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía afectada en el proceso de elaboración de los planes de acción del paisaje.

Estudios de integración paisajística

Son los documentos técnicos destinados a considerar las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos de obras y actividades, así como a exponer los criterios y las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y actividades en el paisaje.
Han de tener el siguiente contenido:
– descripción del estado del paisaje (principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad del paisaje);
– características del proyecto (emplazamiento e inserción, documentos que definen el proyecto: alzados, secciones, plantas, volumetría, colores, materiales y otros aspectos relevantes);
– criterios y medidas de integración paisajística (impactos potenciales, análisis de las alternativas, justificación de la solución adoptada, descripción de las medidas adoptadas para la prevención, corrección y compensación de los impactos).
Deben exigirse:
a) en las actuaciones a que se refiere LOPV art.28.5;
b) en los supuestos en que así se requiera por el planeamiento territorial o urbanístico;
c) en la realización de las infraestructuras de transportes o portuarias;
d) en las áreas o enclaves catalogados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico artístico, incluyéndose su entorno.
En los proyectos sujetos a evaluación individualizada de impacto ambiental el contenido del estudio de integración paisajística ha de incluirse en el estudio de impacto ambiental.

Medidas de sensibilización, formación, investigación y apoyo

La administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades de su sector público han de promover las actuaciones pertinentes de sensibilización, formación, investigación y apoyo sobre la trascendencia y el alcance de una adecuada protección, gestión y ordenación del paisaje en el marco de una ordenación del territorio equilibrada y sostenible.

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