La denominada regla de cierre o de utilización efectiva establece que se localizan en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios cuando se cumplan ciertos requisitos, siendo afectados, entre otros, los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena.
Los requisitos a cumplir son:
1º. Que su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio IVA.
2º. Que no resulten localizados en el territorio IVA ni en el resto de la UE.
Con efectos desde el 1-1-2014, la regla de cierre o de utilización efectiva se aplicará aun cuando los servicios se consideren realizados en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, lo cual hasta ahora no era posible por así establecerlo explícitamente la LIVA.
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