Un profesor de Religión Católica firmó contrato de trabajo de carácter indefinido el 1-9-2007 con jornada de 35 horas semanales. El 14-10-2008, la Administración procedió a aplicar una reducción de jornada y de las consiguientes retribuciones. Frente a este hecho, el trabajador interpuso demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo que fue estimada en la instancia y en suplicación, basándose cualquier modificación de las condiciones de trabajo debía de hacerse de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, la Administración interpuso recurso de unificación de doctrina basándose en que la cuestión que plantea se refiere a la peculiar situación laboral de los profesores de religión católica, debiéndose determinar, en concreto, si al establecer la duración de la jornada para el curso 2008/2009 ha vulnerado o no la normativa aplicable (ET art.12.4.e) y 41; LO 2/2006 disp.adic.2ª.1 y 3; RD 696/2007 art.4.2) que fué estimado por el Tribunal Supremo, apoyándose en, entre otros, los siguientes argumentos:
1) La relación laboral de los profesores de religión católica, sin alcanzar a constituir una relación especial (ET art. 2.1.j) , se configura como viene reiterando el Tribunal de modo «objetivamente especial» y como «un contrato temporal al margen de los supuestos que autoriza el ET art.15.
2) Pese a esa vinculación «objetivamente especial», a los profesores de religión, en términos generales, les resulta de aplicación la regulación de Estatuto, pero también otras normas que, en determinados extremos, tienen un contenido diferente.
3) Así, corresponde a las Administraciones competentes determinar la duración de la jornada de los profesores de religión a la vista de las necesidades de cada centro cuando se inicia el curso escolar (LO 2/2006 disp.adic.3ª).
4) Ello supone que la fijación de la jornada se puede efectuar sin acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41) , puesto que, en realidad, no se trata de una modificación sustancial sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros y de la especificidad de la disciplina impartida, que es de oferta obligatoria para los centros escolares pero de carácter voluntaria para los alumnos, lo que implica que ese tipo peculiar de cambios y modificaciones se pueda producir por razón de la propia planificación educativa.
5) La reducción de jornada y la proporcional reducción del salario de un contrato a tiempo completo no supone necesariamente que éste se transforme en un contrato a tiempo parcial.
6) La adecuación anual a esos condicionantes, salvo situaciones de abuso de derecho o de vulneración de derechos fundamentales, no entraña modificación sustancial alguna; y si no puede hablarse de modificación sustancial de condiciones porque éstas, aunque variables como siempre, no han cambiado, mal pueden haberse incumplido cualquiera de los requisitos (el periodo de consultas, por ejemplo) establecidos en el ET para tales supuestos.
NOTA
El Tribunal reitera en esta sentencia la tesis establecida, entre otras, en TS 21-12-11, Rec 4141/11 y 23-1-12, Rec 1411/11.
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