Desde el 10-5-2015 está en vigor el real decreto sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (en adelante CTM 2006), de la OIT, en buques españoles.
Conforme a la nueva normativa, les corresponde a la ITSS, al ISM y a la DG de la Marina Mercante, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecimiento de los mecanismos adecuados de control para asegurar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar en los buques de pabellón español cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos pertinentes del CTM 2006. A tal fin, se deben establecer por dichos organismos objetivos y normas claros para administrar coordinadamente los sistemas de inspección y los procedimientos generales para la evaluación del grado de realización de dichos objetivos y normas. La coordinación general de las inspecciones y la planificación de las visitas a los buques se deben hacer desde los servicios centrales de la DG de la Marina Mercante a través del coordinador nacional del CTM 2006. Posteriormente, los capitanes marítimos son los encargados de coordinarse con las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social y con las direcciones provinciales del ISM para efectuar estas inspecciones.
La expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I, a que se refiere el CTM 2006, corresponde a la DG de la Marina Mercante, si bien previamente la ITSS , el ISM y la DG de la Marina Mercante han de desarrollar las correspondientes inspecciones en orden a la verificación, dentro de sus respectivas competencias, del cumplimiento en los buques de los requisitos que establece el CTM 2006. El nuevo real decreto especifica, a tal efecto, cada una de las competencias de dichos organismos.
Respecto de aquellos buques de bandera española que, por sus características, no necesiten disponer de un certificado de trabajo marítimo ni de una declaración de conformidad laboral marítima, las autoridades responsables deben planificar y realizar actuaciones inspectoras conjuntas para el control del cumplimiento del CTM 2006.
Cuando el personal encargado de las actuaciones inspectoras, incluido el de las organizaciones reconocidas, apreciase incumplimientos que supongan una infracción grave a los requisitos del CTM o representen un gran peligro para la seguridad, la salud, o la protección de la gente del mar, los debe comunicar en su caso a la capitanía marítima correspondiente, para que como autoridad marítima adopte las medidas precisas a fin de que el buque no abandone el puerto hasta que se hayan realizado las actuaciones necesarias.
Seguidamente, el real decreto regula los procedimientos de tramitación de quejas (tanto a bordo como en tierra) y las medidas correctivas a aplicar, garantizándose la confidencialidad de la fuente de la reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación,.
Asimismo, la DG de la Marina Mercante debe crear un registro informático de acceso público con las inspecciones efectuadas a los buques de bandera española, dirigido al público en general y en especial a los inspectores habilitados a los efectos de lo dispuesto en el real decreto, a los inspectores habilitados del Estado rector del puerto y a los representantes de los armadores y de la gente de mar, donde se han de anotar los certificados de trabajo marítimo expedidos o renovados.
Por último, se prevé que excepcionalmente se efectúen inspecciones en puertos extranjeros a aquellos buques que no retornen a puerto español en el periodo de tiempo establecido en el CTM 2006, tanto en el caso de las inspecciones intermedias como en el caso de la renovación del certificado de trabajo marítimo, corriendo la empresa naviera con los gastos que se originasen como consecuencia del desplazamiento a otros países del personal integrante del equipo inspector.
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