Una de las principales novedades que introduce la L 4/2013, de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es la creación de un Registro de sentencias firmes por impago de rentas, cuya organización y funcionamiento se ha de regular por real decreto.
Este registro tiene como finalidad ofrecer información, a los ciudadanos legitimados para ello, acerca de las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio, por falta de pago de la renta. La remisión de la información al Registro corresponde al secretario judicial.
Pero el ámbito de aplicación se amplia a los asuntos resueltos mediante arbitraje, estableciéndose que los órganos de arbitraje competentes deben poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.
Tienen acceso a la información las personas físicas o jurídicas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento como arrendadores. A tal efecto han de presentar una propuesta de contrato en la que se identifique al eventual arrendatario, y sólo respecto de éste recibirán la información que conste en el Registro.
Las personas incluidas en el Registro pueden solicitar la cancelación de los datos que les afecten, justificando haber satisfecho la deuda que se les reclamaba. Además, se ha de proceder a la cancelación automática de los datos, transcurridos 6 años desde su constancia registral.
La inscripción en el Registro está, en todo caso, sujeta a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (LO 15/1999).
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