Para poder aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la nueva Ley Foral del IS (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª) los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro de personas o entidades emprendedoras. A continuación se exponen las notas distintivas de este Registro, cuya gestión corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra:
a) Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción en el Registro ha de efectuarse mediante instancia dirigida al órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que han de indicarse los siguientes datos:
– nombre y apellidos o razón social;
– NIF y domicilio fiscal de la persona o entidad emprendedora.
También debe realizarse:
– una declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª);
– una breve descripción de la actividad a desarrollar, indicando su ubicación.
Si la persona o entidad emprendedora desarrolla una actividad que pueda ser calificada como innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente debe solicitar esa calificación al departamento competente en materia de desarrollo económico.
b) Órgano competente. El órgano competente para realizar la inscripción varía en función de quién sea el solicitante:
– si es una persona física o una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas, es la persona titular del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio;
– si es una persona jurídica, es la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria.
c) Inscripción en el Registro y efectos del silencio. La inscripción en el Registro se entiende realizada si las personas interesadas no han recibido notificación de la resolución del expediente en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
d) Fecha de aplicación de los beneficios fiscales. Los beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras son aplicables desde el periodo impositivo en que se solicite la inscripción en el Registro y durante un plazo máximo de 5 periodos impositivos contados desde la fecha de inicio de la actividad; si la actividad se ha calificado como innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, son aplicables desde el periodo impositivo en que se solicite la mencionada calificación.
Las personas o entidades que inviertan en entidades emprendedoras pueden aplicar la deducción del 20% del importe de la aportación dineraria satisfecha en la suscripción de acciones o participaciones procedentes de la constitución o ampliación de capital de entidades emprendedoras (NF Navarra LF 26/2016 disp.adic.3ª.3) por las inversiones realizadas a partir de la fecha en que la entidad emprendedora solicite su inscripción en el Registro y por las realizadas en los 6 meses anteriores a esa fecha.
e) Obligación de dictar resolución. El órgano competente para realizar la inscripción únicamente debe dictar resolución si:
– se deniega la inscripción;
– se acuerda de oficio su cancelación.
Las resoluciones deben ser motivadas y notificarse a las personas interesadas en la forma establecida al efecto (LFGT Navarra art.99). En el procedimiento ha de darse audiencia a las personas interesadas.
Las resoluciones pueden ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa (NFGT Navarra 13/2000 art.150 a 159).
f) Incumplimientos. El incumplimiento de las circunstancias o de los requisitos establecidos (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª) determina:
– la exclusión del Registro;
– la cancelación de oficio de la inscripción, con los efectos previstos (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª.6).
Los contribuyentes están obligados a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro si dejan de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos mencionados. La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el incumplimiento.
g) Empresas jóvenes e innovadoras y personas o entidades emprendedoras inscritas en sus correspondientes registros a 31-12-2016. Si reúnen los requisitos para ser considerados personas o entidades emprendedoras, deben inscribirse de oficio en el Registro, las que a 31-12-2016 figuraban inscritas en (LF Navarra 26/2016 disp.trans.14ª):
– el censo de empresas jóvenes e innovadoras;
– el Registro de personas o entidades emprendedoras a que se refería la LF Navarra 4/2008 disp.adic.40ª.5.
Estas personas o entidades pueden aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento hasta completar el plazo de los 5 ejercicios desde el inicio de su actividad.
Las personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª):
– deben solicitar a Hacienda Tributaria de Navarra la baja del Registro;
– no pueden aplicar las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la nueva Ley Foral del IS.
Además, Hacienda Tributaria de Navarra puede excluir del Registro de personas o entidades emprendedoras a las personas o entidades que no reúnan los requisitos exigidos.
NOTA
Se derogan la OF Navarra 16/2016, por la que se modifica el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras y la OF Navarra 127/2013 art.1 por la que se creó el Registro de personas o entidades emprendedoras y se regulaba el procedimiento para realizar su inscripción en él.
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