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Registro de personal directivo del sector público estatal

En la regulación de este Registro se sustituye la referencia a las funciones ejecutivas de máximo nivel por las reguladas en el RD 451/2012.
Se añade al personal directivo de las agencias estatales, de los organismos autónomos, de los entes públicos y de las entidades públicas empresariales, además del de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (L 33/2003).
Las comunicaciones de los datos relativos a las retribuciones anuales del personal directivo por parte de los obligados a ello se remitirán, a través de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, el accionista o, en su defecto, el Ministerio de adscripción, a la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular dictará resolución sobre la adecuación de las mismas a la normativa vigente.
Dicha resolución, no agota la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada ante el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos (L 39/2015 art.121).

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