Se crea, un único registro de demandantes de viviendas protegidas de Extremadura y se establecen medidas para la simplificación de la inscripción en el Registro y la comercialización de las viviendas protegidas, entre las que destacan las siguientes:
• Se regula un procedimiento de inscripción que evita la convocatoria abierta, con el fin de suprimir el constante goteo de solicitudes y la notificación individual a cada interesado. Así, el procedimiento general de inscripción en el Registro se inicia mediante convocatoria pública, que tiene carácter anual (art.7).
En ese sentido, la inscripción caduca cada año, con lo que se pretende evitar la permanencia indefinida en el Registro de los demandantes que ya han visto satisfecha su demanda, o que simplemente han dejado de estar interesados en el acceso a una vivienda protegida en Extremadura.
• Se adelanta el sorteo a la fase de inscripción, concentrando la ordenación, mediante azar, de todos los listados de demandantes en un solo acto de sorteo, que, además, cumple la misma finalidad que los antiguos sorteos, pero que simplifica enormemente los trámites de compraventa y arrendamiento de las viviendas evitando demoras innecesarias (art.11).
• Se establecen como únicos colectivos de especial protección el colectivo de movilidad reducida permanente, el de familia numerosa y el de las mujeres víctimas de violencia de género (art.9.2, 26.1, disp.adic.2ª).
• Se establece un proceso de individualización genérica de la demanda (art.15 s.). Este es un trámite preceptivo y previo a la comercialización de las viviendas, que debe observar su entidad promotora, con el fin de identificar de entre los demandantes inscritos en el municipio donde radiquen las viviendas, a aquellos que se hallen interesados en la promoción o fase que oferta.
No obstante, se prevé un régimen específico para aquellos casos en que el volumen de viviendas ofertadas por la entidad promotora sea igual o inferior al número de demandantes inscritos en el municipio. Es este caso, el proceso de individualización consiste básicamente en la concesión de un plazo a los demandantes inscritos en el municipio, para que formalicen los contratos de reserva o de arrendamiento.
• Se simplifica el proceso de comercialización de las viviendas, adoptando con carácter general el que se regulaba en el D Extremadura 104/2010 art.51 (art.24 a 30).
• Se prevé la posibilidad de prescindir del sorteo en los casos en que la Administración General del Estado deje de exigirlo respecto de las viviendas protegidas objeto de financiación pública estatal (disp.final 1ª).
NOTA
Se derogan:
– el D Extremadura 104/2010, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda; y
– la Orden Extremadura 5-4-2010, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes estatales de Vivienda en Extremadura.
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