La presente Orden tiene por objeto:
– establecer la organización y funcionamiento del Registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha creado por D Castilla-La Mancha 29/2014;
– definir los procedimientos de inscripción y cancelación de los certificados de eficiencia energética de los edificios y de los técnicos y empresas que ofrecen servicios de certificación; así como,
– especificar las condiciones de acceso a la información contenida en el mismo.
Se trata de un Registro público, que tiene por finalidad:
a) El control técnico y administrativo de las certificaciones expedidas de eficiencia energética de los edificios, o partes de los mismos, ubicados en Castilla-La Mancha, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.
b) Poner a disposición del público información sobre los certificados registrados y sobre los técnicos y empresas que proporcionan servicios de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la región.
El Registro se estructura en dos secciones:
• Sección Primera. Certificados de eficiencia energética de edificios. En ella se inscriben:
1º. Los certificados de eficiencia energética del proyecto y de edificios terminados, o partes de los mismos.
2º. Las renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos.
• Sección Segunda. Técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios. En ella se inscriben:
1º. Los técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.
2º. Las actualizaciones de los datos de los técnicos y empresas previamente inscritos.
NOTA
La presente disposición deroga, asimismo, la Orden Castilla-La Mancha 11-6-2013, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Comentarios: 0 comentarios