El decreto de referencia aprueba para el Territorio Foral de Araba los módulos que regirán en el año 2015 en el régimen simplificado del IVA, así como las instrucciones para su aplicación. Dichos módulos e instrucciones se mantienen según las aprobadas para el año 2014.
Los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2015 disponen para ejercitar dicha opción hasta el 25-4-2015.
La renuncia debe efectuarse mediante la correspondiente declaración censal. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general; en caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales. Tales porcentajes y actividades son las siguientes:
– Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
– Actividad de apicultura: 0,070.
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