Se produce una modificación en las magnitudes que se deben contemplar para aplicar el régimen especial simplificado del impuesto, así:
1. Con respecto al volumen de ingresos, quedarán excluidos cuando el año inmediato anterior se supere:
– para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
– para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.
En el computo de los ingresos se introduce que no se tendrá en cuenta, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.
– Con respecto a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, quedaran excluidos cuando el año inmediato anterior se supere 150.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales.
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