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Régimen jurídico de las parcelaciones urbanísticas. Murcia

Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para su incorporación al proceso urbanizador en la forma determinada por el planeamiento o que pueda dar lugar a la transformación urbanística del suelo o a la formación de núcleo urbano.
Se precisa licencia para cualquier acto de división, segregación o fraccionamiento de terrenos o parcelación, salvo que traigan causa de un expediente de expropiación forzosa o estén amparadas en un proyecto de reparcelación aprobado definitivamente.
Se consideran indivisibles:
a) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores del doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca de superficie superior a la mínima.
b) Las parcelas que hayan agotado las posibilidades edificatorias otorgadas por el planeamiento.
c) Las parcelas en suelo urbanizable cuando las resultantes no reúnan los requisitos exigidos para la parcelación en suelo urbanizable.
Se establece el siguiente régimen de parcelaciones:
1.- Suelo no urbanizable.
Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
Asimismo no se admiten divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, ni tampoco parcelaciones rústicas que conlleven modificaciones sustanciales en la configuración del territorio o la apertura de nuevos viales de uso público no previstos en el planeamiento o por el organismo competente en razón de la materia, justificado esto último en razones paisajísticas objeto de protección específica.
2.- Suelo urbanizable.
En tanto en cuanto se aprueba la ordenación pormenorizada, no pueden realizarse parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo.
Sin embargo, se pueden segregar terrenos cuando, además de respetar las unidades mínimas de cultivo, las parcelas resultantes den frente a vías públicas preexistentes con un frente mínimo de 50 m, quedando prohibida la apertura de nuevos caminos públicos.
Una vez aprobada la ordenación pormenorizada las parcelaciones deben ajustarse a lo que disponga el planeamiento.
3.- Suelo urbano.
Es posible la división o segregación de terrenos.

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