Las entidades que participan en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, pueden acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. No obstante, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, tanto si optan como si no por el régimen de exención, no son fiscalmente deducibles las rentas negativas procedentes del extranjero.
En el caso de que no se opte por el régimen de exención, no se integran en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad a las rentas negativas, hasta el importe de estas últimas.
Si se opta por el régimen de exención, este debe aplicarse hasta la extinción de la unión temporal. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en la unión temporal o de su extinción se minora en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes de la misma.
La modificación introducida va acompañada de un régimen transitorio, de manera que si una unión temporal de empresas que se ha acogido al régimen de exención ha obtenido rentas negativas en el extranjero que se han integrado en la base imponible de las entidades miembros en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2013, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
Adicionalmente, se introduce un nuevo supuesto de no deducibilidad fiscal de determinados gastos, de manera que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la fecha citada, no se considera gasto fiscalmente deducible en el IS las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.
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