Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Régimen fiscal de los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios

Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios (FAB) tienen el siguiente tratamiento fiscal en lo que respecta a los sujetos pasivos del IRNR:
a) Para aquellos contribuyentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, les va a resultar de aplicación el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), reguladas en la L 35/2003.
Para el detalle de este régimen fiscal, ver 3620 s. Memento Fiscal 2012.
b) Para los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente en territorio español, las rentas obtenidas están exentas de dicho impuesto en los mismos términos que los establecidos para los rendimientos derivados de la deuda pública en la LIRNR art.14.1.d.
Para el detalle del tratamiento que se da a estos rendimientos en el IRNR, ver 4955 Memento Fiscal 2012.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).