Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios (FAB) tienen el siguiente tratamiento fiscal en lo que respecta a los sujetos pasivos del IRNR:
a) Para aquellos contribuyentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, les va a resultar de aplicación el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), reguladas en la L 35/2003.
Para el detalle de este régimen fiscal, ver nº 3620 s. Memento Fiscal 2012.
b) Para los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente en territorio español, las rentas obtenidas están exentas de dicho impuesto en los mismos términos que los establecidos para los rendimientos derivados de la deuda pública en la LIRNR art.14.1.d.
Para el detalle del tratamiento que se da a estos rendimientos en el IRNR, ver nº 4955 Memento Fiscal 2012.
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