Bizkaia ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, los cuales son aplicables a partir del 1-1-2013.
Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2013 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:
1. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
2. Actividad de apicultura: 0,070.
Los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen llevar a cabo la renuncia a él o la revocación de su renuncia para el año 2013 disponen para ejercitar dicha opción hasta el 25-4-2013, debiendo efectuarse en los modelos 036 y 037.
No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:
a. Cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
b. Siempre que haya transcurrido el plazo de 3 años desde la renuncia, cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen especial simplificado.
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