En el régimen especial del grupo de entidades se definen los diferentes órdenes de vinculación:
– financiera: cuando la entidad dominante tenga , a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, el control efectivo sobre las mismas;
– económica: cuando realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas; y
– organizativa: cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
Se ha establecido una presunción iuris tantum de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás.
Asimismo, teniendo en cuenta la finalidad y funcionamiento de este régimen especial y de acuerdo con la modificación operada en LIVA art.163 octies, la aplicación de la prorrata especial pasa a ser obligatoria para el régimen avanzado.
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