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Régimen especial del criterio de caja en el IVA en Bizkaia

Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifica la NF Bizkaia 7/1994 del IVA, a fin de acomodarla a la modificación que ha experimentado la normativa del IVA en el régimen común a través de la L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuanto a la adopción del régimen especial del criterio de caja.
La armonización legislativa consiste en la adición a la NF Bizkaia 7/1994 art.120.1 de un nuevo ordinal 9º, así como de un nuevo Capítulo X al Título IX, art.163 decies a sexiesdecies, en los cuales se recoge la regulación del nuevo régimen especial, en idénticos términos a los de la L 14/2013.
Así, las características básicas del nuevo régimen especial son las siguientes:
– se trata de un régimen optativo que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros;
– según este régimen especial, los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado;
– para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones;
– este régimen especial determina su aplicación para todas las operaciones del sujeto pasivo que haya optado por el mismo, con algunas excepciones como son las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto;
– se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

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