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Régimen especial del criterio de caja en el IVA en Araba

Con efectos a partir del 1-1-2104, se ha procedido a adaptar a la normativa tributaria alavesa el nuevo Régimen especial del criterio de caja introducido a nivel estatal en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido por la L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
A tales efectos, se ha procedido a modificar el DF Normativo Araba 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la creación de un nuevo Capítulo X en el Título IX, que regula el Régimen especial del criterio de caja en los artículos 163 decies a quinquiesdecies.
El objetivo del nuevo régimen especial es paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas. Su adopción es posible en base a la Dir 2006/112/CE art.167 bis, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde el pasado 1-1-2013.
La nueva regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que las mismas se hayan efectuado.
Para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se hayan efectuado las operaciones.
El nuevo régimen especial determinará su aplicación para todas sus operaciones del sujeto pasivo que haya optado por el mismo, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
Se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.
Para mayor detalle del contenido del régimen ver epígrafe núm 29 de la Revista Actum Fiscal núm 79.

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