Como consecuencia de la sentencia TJUE asunto C-189/11, se modifica el Régimen especial de las agencias de viajes. También se ha añadido un supuesto de no aplicación del régimen.
Las modificaciones más destacadas son:
1. Se permite aplicar este régimen a cualquier empresario o profesional que cumpla los requisitos, eliminándose la prohibición de aplicación de este régimen a las agencias minoristas.
2. Se elimina la autorización a las agencias, bajo determinadas circunstancias, a consignar en factura una cuota global que no tiene relación con el impuesto efectivo repercutido al cliente, y autorizar a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA.
3. Se elimina la posibilidad de determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada período impositivo, estableciendo como forma de calculo de la base imponible el margen bruto de la agencia de viajes que es la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
4. Se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, el régimen especial, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga en alguna medida derecho, bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto.
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