La opción por la aplicación del régimen general del impuesto debe comunicarse por escrito, con carácter previo o simultaneo y por cada operación, al destinatario de la operación. Cuando en la factura, normal o simplificada, que se expida no conste la mención “régimen especial de las agencias de viajes”, se presumirá realizada la comunicación.
Con respecto a la facturación de los servicios, se elimina la posibilidad de que a opción del destinatario de los servicios, se considere bajo la denominación de «cuotas de IVA incluidas en el precio», la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100.
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