El régimen jurídico de los suelos contaminados se aplica a los existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluyéndose las aguas subterráneas sin perjuicio de la obligación que se atribuye a la consejería con competencias en medio ambiente de comunicar a la Administración hidráulica competente la posible contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo.
Destaca la obligación impuesta a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminates del suelo de presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, un informe de situación; debiéndose presentar, además, cada 5 años, un informe que actualice la información del informe inicial remitido en su día. A su vez, se pueden recabar informes complementarios más detallados y datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Sin embargo, con carácter voluntario, los obligados a informar pueden presentar previamente al inicio de la actividad un informe de situación simplificado y en un plazo de 5 años, otro que actualice el inicial.
Igualmente, los propietarios de los suelos en los que en el pasado se desarrolló una actividad potencialmente contaminante, deben presentar ante la consejería con competencias en medio ambiente un informe de situación, cuando se solicite una autorización para el desarrollo de una actividad no contaminante o cuando se produzca un cambio en el uso del suelo.
Si a la vista de la información recibida y de aquella otra que de forma complementaria se haya solicitado, así como de otras fuentes de información recibida, no existen indicios de alteración del suelo, ha de notificarse a los titulares de la actividad o a los propietarios del suelo, la aceptación de la información remitida por ellos, comunicándoles el plazo en el que deben presentar, en su caso, el informe periódico de situación. En caso contrario, debe darse audiencia por plazo de 10 días a los interesados para que aleguen lo que a su derecho intereses y, posteriormente, debe dictarse resolución.
El procedimiento de declaración de un suelo como contaminado debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de 6 meses. Produce los siguientes efectos:
a) Las personas físicas o jurídicas declaradas responsables en la declaración tienen la obligación de llevar a cabo las operaciones necesarias para su recuperación ambiental.
b) La resolución firme declarando el suelo ha de inscribirse automáticamente en la sección de suelos contaminados del Inventario de Calidad del Suelo de Extremadura.
c) La declaración puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo, en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
Las personas que resulten obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados responden solidariamente, en el caso de ser varias, y si no se puede determinar a los causantes de la contaminación, han de responder de las obligaciones previstas, subsidiariamente, primero los propietarios de los suelos y luego los poseedores. Una vez recuperado el suelo, debidamente acreditada esta circunstancia, se procede a dictar resolución de desclasificación del suelo contaminado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los titulares o poseedores de un suelo contaminado hayan procedido, voluntariamente, a su descontaminación, sin la previa declaración del suelo como contaminado.
Actualidad jurídica
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