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Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales

Las cooperativas agrarias pueden desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollado por aquéllas (L 27/1999 art.93.4 redacc L 2/2011).
Además, fiscalmente, estas cooperativas pierden la condición de cooperativas fiscalmente protegidas si el volumen de sus operaciones con terceros no socios supera el 50% del total de las de la cooperativa (L 20/1990 art.13.10 redacc L 2/2011).
Como consecuencia de los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA, la normativa de referencia dispone que las cooperativas agrarias que tengan su domicilio fiscal en los ámbitos territoriales a los que sea de aplicación esta Ley, y cuya actividad haya resultado directamente afectada por los daños producidos por las catástrofes, pueden superar los anteriores límites respecto de las operaciones realizadas por terceros no socios.
Para ello, deben solicitar las correspondientes autorizaciones que permiten la superación de dichos límites (L 27/1999 art.4.2 y L 20/1990 art.14, respectivamente).

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