El régimen de la reparcelación en Extremadura, recogido en LOTEX art.35.5, 42 a 46 y 139, se modifica en dos puntos:
1.- Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación gozan, cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local.
2.- Los proyectos de reparcelación deben ajustarse a los criterios previstos en LOTEX art.44, teniendo en cuenta, como novedad, que es preceptivo el reflejo de la totalidad de las operaciones reparcelatorias en una cuenta de liquidación provisional individualizada respecto de cada propietario. De resultar éste acreedor neto, su finca, su parcela o solar inicial sólo puede ser ocupado previo pago de la indemnización que proceda y a reserva de la liquidación definitiva.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios