El legislador ha decidido excluir de la posibilidad de aplicar este régimen especial a los siguientes titulares de explotaciones agrícolas:
– Aquellos propietarios de fincas o explotaciones que cedan en arrendamiento, aparcería o que de cualquier otra forma, cedan su explotación.
– Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos.
– Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Se modifica respecto a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios la magnitud, que superada el año inmediato anterior, excluye del régimen: 150.000 euros, para el conjunto de las actividades económicas, excluidas las compras de inmovilizado. Esta modificación entra en vigor el 1-1-2016.
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