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Régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA en Navarra

Se establece que el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no serán de aplicación para ninguna actividad económica (grupo del IAE) que no hubiera podido acogerse a estos regímenes en el período impositivo de 2013.
Además, esos regímenes no serán de aplicación cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. En las actividades recogidas en la OF Navarra 41/2013 art.3.1.1ª.a, siempre que el volumen de ingresos supere los 200.000 euros para el conjunto de las actividades.
2. En las demás actividades a que se refiere la OF Navarra 41/2013 art.3.1.1ª.b, siempre que el volumen de ingresos supere los 100.000 euros para el conjunto de las actividades.
3. En el caso de que el personal empleado a que se refiere la OF Navarra 41/2013 art.3.1.2ª sea superior a 2.

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