Dado que en este caso no se considera que el trabajador desarrolla la actividad en un centro de trabajo móvil o itinerante, el régimen de dietas es el general (RIRPF art.9.A.3), es decir, para que las dietas que percibe el trabajador queden exoneradas de gravamen en el IRPF, se requiere que se trate de desplazamientos a un municipio distinto del lugar donde se ubica el centro de trabajo habitual del perceptor y del lugar que constituye su residencia habitual (en el caso de trabajo en centros de trabajo móviles o itinerantes, sólo se requiere que las asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador), además de cumplir los requisitos recogidos en el artículo señalado: que las cantidades percibidas traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería; que tales cantidades no superen los límites cuantitativos reglamentariamente establecidos; y que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo el perceptor no permanezca más de nueve meses, que es el límite temporal.
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