1) En el caso de las operaciones realizadas en el régimen especial del grupo de entidades, las mismas no pueden tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en el supuesto de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado, al margen del régimen especial del grupo de entidades.
2) Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% o más la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
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