Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación de los actos sujetos a licencia de obras, edificación e instalación, y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las edificaciones o construcciones, cualquiera que sea su uso que no requieran la redacción de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando no se sujeten a licencia urbanística.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
e) La instalación de invernaderos.
f) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2 y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico- artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no se sujete a licencia urbanística.
h) La reparación de firmes y pavimentos de caminos existentes.
Y, por último, las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.
Todas las actividades que, estando sometidas a este régimen, se realicen sin comunicación previa al municipio o en disconformidad con su contenido o con la ordenación territorial o urbanística, se consideran clandestinas o ilegales, debiendo actuar el municipio en defensa de la legalidad urbanística.
Actualidad jurídica
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