Para mejorar la eficiencia del sector ferroviario se han previsto dos tipos de medidas:
A) Estructuración de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles estatales, integrando su personal en las sociedades que se constituyan.
B) Extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a fecha 31-12-2012 subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora o las sociedades mercantiles estatales en que se estructure ésta, en los derechos y obligaciones de aquélla y asumiendo la titularidad de los bienes que a 22 de julio estén adscritos a FEVE.
Antes del 31 de diciembre corresponde al Ministerio de Fomento determinar la adscripción de los indicados bienes, derechos y obligaciones, así como, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinar los trabajadores que deban integrarse en las citadas entidades , sin que tal integración suponga, en ningún caso, la consolidación o convalidación de condiciones laborales en general, y retributivas en particular, contrarias a lo establecido en las disposiciones aplicables a los empleados del sector público.
Las relaciones laborales de dicho personal continuarán regulándose por los convenios colectivos vigentes en el momento de su integración.
En ninguno de los dos casos la integración del personal puede suponer incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal al servicio del sector público.
Actualidad jurídica
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