Tras el impago de 6 cuotas del préstamo hipotecario solicitado por un matrimonio en régimen de gananciales, en el año 2006 la entidad bancaria vence anticipadamente los contratos de préstamo e insta su ejecución hipotecaria. Estando ya disuelto el matrimonio, uno de los ex-cónyuges demanda a la entidad alegando encontrarse en situación de exclusión de acuerdo con el RDL 6/2012 y solicitando que se la condene a aplicar el Código de buenas prácticas suscrito por la misma.
En primera instancia y en apelación se desestima la demanda con base a dos motivos:
– cuando entró en vigor el Código de buenas prácticas ya se había resuelto el contrato de préstamo y había sido instada la ejecución de la garantía; y
– siendo dos los deudores sólo se habría justificado la situación de exclusión respecto de uno de ellos.
El Tribunal Supremo acoge estos argumentos desestimando el recurso de casación interpuesto por el deudor. Señala que, efectivamente, no resulta de aplicación, pues el deber que se prevé en el Código de buenas prácticas de informar a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el mismo, no pudo nacer antes de que se produjera tal adhesión y, por supuesto, antes de que se hubiera promulgado la norma legal que lo prevé. Para que fuera de aplicación el Código sería necesario que los contratos de préstamo estuvieran vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la norma.
Por otro lado, para la aplicación de las medidas contenidas en el Código el deudor ha de encontrarse en el umbral de exclusión. En este caso son dos deudores solidarios y por tanto, el cumplimiento de este requisito debe concurrir en los dos, aun cuando después de la separación y el divorcio, hayan dejado de formar parte de una unidad familiar.
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