Los trabajadores autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
Esta previsión no es aplicable a quienes empleen trabajadores por cuenta ajena.
Cuando opten por este sistema no pueden acogerse a las bonificaciones y reducciones aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS disp.adic.35ª).
Por otro lado, esta regulación es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos previstos para ello.
Actualidad jurídica
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