La aplicación de la reducción estatal por adquisición mortis causa o por donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades exige el mantenimiento de la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante o a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el adquirente o el donatario fallezcan dentro de ese plazo, no pudiendo en dicho plazo realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
La DGT CV 16-11-07 ya advertía de la imposibilidad de dar un criterio apriorístico sobre lo que debe entenderse por minoración sustancial, dado el silencio al respecto de la Ley, por lo que habría que acudir a una apreciación puntual, según el sentido usual de la expresión, en función de las circunstancias concurrentes en cada entidad. No obstante, se dejaban a salvo aquellas minoraciones porcentuales del valor que, por su entidad, no plantearían duda, entre las que, a juicio de la DGT, podría encuadrarse una reducción de capital que representa el 1,9% sobre el valor teórico contable y de adquisición mortis causa de determinadas participaciones en una sociedad limitada, que no alcanzaría el 2% del valor de adquisición por el que se practicó la reducción sucesoria.
En consecuencia, la referida operación societaria no afectaría al requisito del mantenimiento del valor exigido para la aplicación de la reducción.
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