Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2012 para las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que se indican serán los siguientes:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053.
– actividad de apicultura: 0,056.
NOTA
La misma reducción de porcentajes se aplicó ya en el año 2011 para las citadas actividades.
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