Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2014 en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que se indican a continuación serán los siguientes:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
– actividad de apicultura: 0,070.
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