Una entidad unipersonal en ejercicios anteriores obtuvo pérdidas contables que fueron saneadas contablemente mediante una reducción de capital. Las bases imponibles negativas no han generado pérdidas por deterioro y fueron compensadas con bases imponibles positivas obtenidas en años posteriores. En la actualidad el patrimonio de la entidad se ha reequilibrado, y se plantea efectuar una restitución del capital social por el mismo importe por el que se efectuó la reducción de capital para compensar pérdidas en años anteriores con cargo a reservas de libre disposición.
Se pregunta si resultaría aplicable alguna limitación a la deducción por doble imposición en la distribución de dividendos una ver efectuada la ampliación de capital.
En este sentido, la normativa del IS, al regular la deducción por doble imposición de dividendos de fuente interna, establece diferentes supuestos en los que limita su aplicación. Entre otros supuestos no resulta aplicable si con anterioridad a la distribución de dividendos se hubiese producido una reducción de capital para compensar pérdidas, se hubiese traspasado prima de emisión a reservas o se ha realizado una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reducción, traspaso o aportación.
El motivo de esta limitación es que los beneficios con cargo a los cuales se distribuyen dividendos no han sido gravados por el IS al compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios cuya situación patrimonial haya sido saneada a través de la realización de esas operaciones. Así, se considera que los primeros beneficios distribuidos con posterioridad a la reducción de capital proceden de la reconstitución del capital inicial, es decir, son una devolución indirecta del capital.
Por tanto, para que la tributación sea igual que si no se hubiera realizado la reducción de capital, las restricciones a la aplicación de la deducción no se aplican si se reconstituye el capital anterior.
Por tanto, la ampliación de capital con cargo a reservas por el mismo importe que la reducción previa para compensar pérdidas, efectuada antes de la distribución de los dividendos, evita la aplicación de la limitación a la deducción por doble imposición.
NOTA
La operación comentada se efectúa dentro de un proceso de reorganización empresarial, analizando la DGT si a las distintas operaciones propuestas les resulta de aplicación el régimen fiscal especial (nº 3750 s. Memento Fiscal 2012).
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