En un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, por el que la empresa pretende sustituir el concepto «condición más beneficiosa» por un plus de puesto, en su caso «complemento personal diciembre de 2011», en la sentencia de instancia se declara injustificada la medida empresarial. La “condición más beneficiosa” era un importe que venían percibiendo mensualmente los trabajadores de oficios varios, y que se abonaba también en las pagas extraordinarias, computando asimismo su importe para establecer el valor de las horas extras, horas nocturnas, prestaciones y complementos de IT Este concepto dejó de percibirlo el personal de producción, mayoritariamente formado por mujeres, al quedar absorbido por un incremento salarial, recogido en el convenio colectivo de aplicación.
Recurrida en suplicación por la empresa, el recurso es estimado al entenderse que la empresa está obligada a eliminar la discriminación por razón de sexo, que provoca la existencia de la “condición más beneficiosa”, pero al ser inviable, por razones económicas, reconocer a todo el personal -al de producción y al de oficios varios- ese concepto, es por lo que la empresa decidió repartir el beneficio, por lo que la medida adoptada parece ajustada a derecho y por ello debe declararse justificada.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, alegándose que cuando la acción se deduce por el cauce de reclamación individual (LPL art.138), la sentencia que se dicte no es susceptible de recurso alguno, por lo que, al haberse presentado formal y materialmente la decisión empresarial como una decisión que pretendía acogerse al régimen de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (ET art.41), la controversia en torno a su impugnación estaba incluida en el procedimiento especial que regula la LPL y contra la sentencia dictada en instancia no cabía recurso alguno.
El TS pone de relieve la inaplicación, por razones cronológicas, de la LPL al supuesto examinado, señalando que la norma procesal aplicable es la LRJS. La mencionada ley, al regular la modalidad procesal de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (LRJS art.138), dispone expresamente que contra la sentencia no procede ulterior recurso, salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo (LRJS art.138.6 y ET art.41.2).
Es indudable que «la condición más beneficiosa» que venían disfrutando los trabajadores ha de ser calificada de condición de carácter colectivo ya que venía siendo disfrutada por todos los trabajadores de la empresa desde el año 1979,y, si bien en 1995 pasó a ser percibida únicamente por los trabajadores de oficios varios, la decisión empresarial que dispuso que continuara su abono a estos trabajadores, tiene carácter colectivo. En consecuencia, al tener carácter colectivo las condiciones disfrutadas por los trabajadores -«condición más beneficiosa»- la sentencia que recaiga en instancia, resolviendo la impugnación presentada por los trabajadores contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordadas por el empresario, tiene recurso de suplicación (LRJS art.138.6), aunque la impugnación no se haya efectuado por el cauce del conflicto colectivo (LRJS art.153 s.), sino a través de la modalidad procesal específica contemplada en la LRJS.
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