La tributación a tipo del 0% de las entregas de obras de equipamiento comunitario y las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario está sujeta al reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria Canaria (L Canarias 4/2012 art.52.i) y j).
La Orden referenciada regula, con efectos a partir del 18-12-2013, el reconocimiento previo por parte de dicha Administración de la aplicación del tipo cero a tales operaciones.
El procedimiento es como sigue:
1. Ámbito de aplicación.
La Orden es aplicable a las entregas o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario cuya cuota del IGIC se devengue desde el día 1-7-2012.
Es competente para resolver la solicitud de reconocimiento, dependiendo de la situación física de la obra objeto de entrega o ejecución, la Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife.
2. Solicitud.
Solo pueden instar la solicitud del reconocimiento la Administración pública que promueva la obra de equipamiento comunitario o la entidad que ostente la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.
La solicitud se dirigirá al órgano competente mediante el modelo de escrito anexo a la Orden. Al mismo se acompañarán determinados documentos relativos a las obras. El modelo deberá cumplimentarse a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
3. Reconocimiento.
Se denegará el reconocimiento cuando la solicitud se haya presentado transcurridos cuatro años desde el devengo del IGIC correspondiente a la entrega o ejecución de la obra. La eficacia del reconocimiento no alcanzará a las cuotas de dicho tributo devengadas por pagos anticipados realizados transcurridos más de cuatro años con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco la eficacia del reconocimiento alcanzará a las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario por los pagos anticipados efectuados antes del día 1-7-2012.
El reconocimiento de la aplicación del tipo cero no tendrá eficacia cuando la solicitud se presente con posterioridad al inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos cuyo objeto sea la regularización en el IGIC de la entrega o ejecución de la obra de equipamiento comunitario del que se solicita el reconocimiento de la aplicación del tipo cero.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de la solicitud de aplicación del tipo cero es de tres meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa se entiende desestimada la solicitud.
Se ha de comunicar al sujeto pasivo el acto administrativo de reconocimiento de la aplicación del tipo cero a las operaciones afectadas.
El sujeto pasivo solo podrá aplicar el tipo cero cuando la Administración pública o, en su caso, la entidad promotora de la obra de equipamiento comunitario acredite el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria de la aplicación de dicho tipo. En el supuesto de haberse emitido facturas con anterioridad al reconocimiento de la aplicación del tipo cero, y con repercusión del IGIC correspondiente, el sujeto pasivo tendrá obligación de rectificar la repercusión.
El importe del Impuesto que ha de figurar como partida independiente en el precio de los contratos, se especificará provisionalmente en las ofertas de los licitadores en el que resulte de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento en que se presenta la oferta, con independencia de que posteriormente resulte modificado si se produjera el reconocimiento de la aplicación del tipo cero.
4. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en la Orden es de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de aplicación del tipo cero que se encuentren pendientes de resolución al 18-12-2013.
Lo señalado en cuanto al precio a figurar en los contratos públicos es aplicable a la formulación de precio que realice el licitador desde el 18-12-2013.
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