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Recepción de obras de urbanización. Aragón

En la regulación de la gestión urbanística se impone a la Administración, cuando apruebe el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada, que elija la modalidad de gestión urbanística que considere más adecuada atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.
Dentro de la gestión destacan las actuaciones de urbanización y en relación con estas se impone que la recepción de las citadas obras de urbanización corresponda al municipio, de oficio o a instancia del urbanizador o del responsable de su conservación y entrega.
Una vez recibidas, el municipio ha de responder de su conservación, salvo que se atribuya este deber a la entidad urbanística de conservación que se haya constituido al efecto.
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos corresponde al municipio que las reciba o, si se asumen voluntariamente o se establece en plan o proyecto de interés general de Aragón, plan general o planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular, a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación independientemente de la titularidad pública o privada, a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación independientemente de la titularidad pública o privada de la urbanización.
Las obras de urbanización que resulten de la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón, independientemente de su entrega final al municipio, han de ser recibidas por la Administración autonómica, el consorcio o el municipio, según los términos del convenio.
Las entidades urbanísticas de conservación tienen naturaleza administrativa están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación.
La cesión y recepción de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización aplicables, puede referirse a una parte del sector o unidad de actuación aun cuando no se haya completado la urbanización de este ámbito territorial siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable.

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