Se permite a determinados operadores, la opción por incluir la cuota liquidada por la Aduana en la declaración- liquidación del periodo en que reciban el documento, siendo el periodo de ingreso el que corresponda a dicha declaración-liquidación.
Podrán optar a aplicar este régimen el importador que:
– sea empresario o profesional actuando como tal;
– que tribute en la Administración del Estado; y
– tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural (RIVA art.71.3).
La opción deberá realizarse mediante la declaración censal de comienzo de actividad o en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante lo anterior, durante el ejercicio 2015, la opción podrá ejercitarse hasta el 31-1-15, surtiendo efecto el primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad.
Si se presentara renuncia a esta modalidad, lo cual tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años, se deberá presentar mediante declaración censal, durante el mes de noviembre anterior al inicio natural en el que deba surtir efecto.
Se excluirán de esta forma de ingreso aquellos operadores cuyo periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural, desde el mismo momento en que cese la obligación de la presentación mensual de las declaraciones-liquidaciones.
El periodo ejecutivo de recaudación de estas cuotas comenzará al día siguiente del plazo de ingreso de la declaración- liquidación.
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