Con efectos desde 1-1-2013, de conformidad con la LGT art.5.3, la gestión que deba realizarse por el Estado español a favor de otros Estados o de otras entidades internacionales o supranacionales, en el marco de la asistencia mutua, se lleva a cabo por la AEAT. Asimismo, corresponde a la AEAT la realización de las peticiones de asistencia mutua a otros Estados, o a otras entidades internacionales o supranacionales.»
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