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Puertos. Cantabria

La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presenten circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de 10 años, queda sometida al deber de obtener previamente una concesión otorgada por la consejería competente en materia de puertos.

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