La circunstancia de que los asientos registrales no hagan referencia a una situación de unipersonalidad únicamente constituye obstáculo a la inscripción de acuerdos sociales adoptadas por la junta general, cuando se trata de acuerdos que traen causa directa de la situación de unipersonalidad y que, en consecuencia, dependen para su inscripción de la constancia de aquella circunstancia.
NOTA
El supuesto de hecho del que trae causa esta resolución hace referencia a una escritura de adopción de acuerdos sociales relativos a cese y nombramiento de administrador, cambio de domicilio social y declaración de cambio del socio único en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Comparece el administrador nombrado en esta escritura por el nuevo socio único sin la concurrencia de la administradora saliente y antigua socia única.
– Se hace referencia -por su fecha, notario autorizante y número de protocolo-, en la escritura de protocolización de acuerdos, a otra escritura anterior de compraventa de las dos acciones que suponen la totalidad del capital social, en la que compareció la administradora saliente y anterior socia única, vendiendo la totalidad del capital de la sociedad al actual socio único.
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