Los instrumentos de planeamiento urbanístico son públicos y todas las personas pueden consultarlos, informarse de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña.
Asimismo, la publicación en DOGC de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración debe incluir el enlace con el Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática.
Todas las personas tienen derecho a ser informadas por escrito y por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde su solicitud, del régimen urbanístico que sea aplicable a una finca o un sector de suelo.
La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del correspondiente plan y el órgano administrativo que la ha acordado, no pudiendo contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.
Todas las figuras de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración de la Generalidad son ejecutivas desde la publicación en DOGC; por ello los particulares quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidos en la ley y en los instrumentos de planeamiento y de gestión que se deriven. Sin embargo para la ejecutividad de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización de iniciativa privada se precisa la constitución de garantía por el importe del 12% del valor de las obras de urbanización (TRUCAT art.107.3), que ha de acreditarse en el plazo de un año; si transcurre este plazo sin producirse tal acreditación la administración requerirá su cumplimiento bajo advertencia de que, de no hacerlo en el plazo concedido para ello, la tramitación quedará sin efecto.
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