Todos los instrumentos de planeamiento deben ser públicos de tal manera que cuando un plan general no es publicado es ineficaz y nulo de pleno Derecho, sin que quepa alegar anulabilidad.
Por ello, cualquier planeamiento de desarrollo que sea aprobado adolece de vicio de nulidad de pleno Derecho. Se basa para ello en que carece de eficacia el planeamiento general al que debe prestar la preceptiva y necesaria cobertura normativa (TS 8-9-11, Rec 6267/07).
Igualmente, al ser nulo de pleno Derecho no cabe convalidación de sus defectos. La razón que avala esta postura es, además, que de admitirse la convalidación se estaría confiriendo efectos retroactivos a unas disposiciones de carácter general en contra de lo establecido por Const art.9.3, que consagra la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Y, en la medida en que el planeamiento de desarrollo pueda establecer importantes deberes para los propietarios de los terrenos, se estaría ante este supuesto.
Además, los principios de convalidación y conservación sólo se aplican a actos administrativos y no a disposiciones de carácter general como son los planes de urbanismo.
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