La adopción del acuerdo de transformación social por unanimidad de todos los accionistas en junta universal, hace innecesaria la publicidad respecto de los socios, pero debe mantenerse en cuanto a los acreedores sociales y, de existir, los titulares de derechos especiales.
El hecho de que, como regla general, el acreedor (y los titulares de derechos especiales) no tenga derecho de oposición en los casos de transformación de sociedades mercantiles y de que su posición haya de quedar incólume tras la ejecución del acuerdo, la ley considera el cambio de forma jurídica, en lo que supone la mutación del estatuto societario para sus derechos, como un asunto de especial relevancia y, como tal, sujeto a publicidad (L 3/2009 art.14 y 16).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios