Como es sabido, es posible aplicar -transitoriamente- la normativa reguladora de la jubilación vigente a 31-12-2012 a (L 27/2011 disp.adic.2ª redacc RDL 5/2013):
1. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de Convenios colectivos de cualquier ámbito, Acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1- 2019.
2. A quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1-4-2013.
3. A las personas incorporadas antes del 1-4-2013 a planes de jubilación parcial recogidos en Convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1-4-2013.
La presente Resolución de la DGINSS reenvía a la web de la Seguridad Social (wwww.seg-social.es) para cumplir la obligación de publicidad impuesta normativamente, pues es en esa web dónde se publica y difunde la relación de empresas afectadas por EREs, Convenios colectivos de cualquier ámbito o Acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, suscritas, aprobadas o adoptadas antes del 1-4-2013, que pudieron presentarse hasta el 15-4-2013 (RD 1716/2012 redacc RDL 5/2013). Todas las listadas podrán aplicar la regulación vigente a 31-12-2012, esto es, la previa a la reforma de la jubilación
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